ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION SALVADOREÑA DE CIRUJANOS COLORECTALES” (ASCC)
CAPITULOS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art.1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de la República de El Salvador la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “ASOCIACION SALVADOREÑA DE CIRUJANOS COLORECTALES”, y que podrá abreviarse “ASCC”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.
Art.2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo desarrollar sus actividades en todo el territorio de la República, y en el cumplimiento de sus fines podrá establecer oficinas y/o filiales dentro o fuera del territorio nacional, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art.3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, y para su disolución se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX de estos estatutos.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Art.4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO
Art.5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Art.6.- Los recursos mencionados en el artículo anterior, juntamente con sus bienes, derechos y valores que se adquiera por cualquier título legal, constituirán el patrimonio de la Asociación, el que en ningún caso podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros, ya que éste deberá destinarse de manera exclusiva al logro de los fines de la Asociación.
Art.7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art.8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es el organismo máximo de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. La Asamblea General sesionará ordinaria y extraordinariamente.
Art.10.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria una vez al año dentro de los tres meses subsiguientes a la finalización de cada ejercicio de la Asociación; y en forma extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito un número de miembros que representen, por lo menos, la tercera parte de los mismos.
Art.11.- La Asamblea General en sesión extraordinaria únicamente tratará los asuntos que motivaron su convocatoria.
Art.12.- La convocatoria para sesión ordinaria de Asamblea General se comunicará por nota suscrita por el presidente de la Junta Directiva, con quince días de anticipación por lo menos a la fecha fijada y además por una publicación, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
Art.13.- La convocatoria para sesión extraordinaria de Asamblea General deberá contener el motivo de la sesión y se hará como se señala en el artículo anterior, salvo que se trate de un asunto de especial urgencia, la nota se enviará y la publicación se hará con veinticuatro horas de anticipación por lo menos
Art.14.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con la mitad más uno de los asociados presentes.
Art.15.- Cada miembro tendrá derecho a un voto. Las resoluciones de la Junta General se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes, salvo los casos contemplados en los presentes estatutos, y en caso de presentarse un empate, el voto de quien presida la sesión tendrá doble valor. La votación será en forma nominal y pública salvo en el caso de lo establecido en el artículo 18 literal a).
Art.16.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro, mediante carta que servirá de credencial. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art.17.- El presidente de la Junta Directiva o la persona que haga sus veces, dirigirá las sesiones y discusiones con amplias facultades para adoptar las medidas necesarias para establecer el debido orden de las mismas.
Art.18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.19.- La Junta Directiva es el organismo ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y la responsable de la dirección y administración de la Asociación, así como del logro de sus fines.
Art.20.- La Junta Directiva, estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Director Propietario y un Segundo Director Propietario.
Existirá además un número de dos suplentes, quienes sustituirán a los miembros propietarios, de acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva.
Art.21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos, por un periodo igual. Ningún miembro podrá optar a un mismo cargo por más de dos periodos consecutivos. En caso de ocurrir una vacante, será llenada por elección de la Junta Directiva, y el sustituto durará en sus funciones por el período de la vacante. Los miembros de la misma se mantendrán en sus cargos, hasta el día en que tome posesión la nueva Junta Directiva.
Art.22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a juicio del Presidente o a solicitud de los miembros.
Art.23.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La desintegración del quórum no será obstáculo para que la sesión de la Junta Directiva continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por la mayoría estatutariamente establecida.
Art.24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Art.25.- El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Asociación y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. También le corresponden las siguientes atribuciones:
Art.26.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Art.27.- Son atribuciones del Secretario:
Art.28.- Son atribuciones del Tesorero:
Art.29.- Son atribuciones del Primero y Segundo Directores Propietarios:
Art.30.- Es atribución de los Suplentes sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad a lo que disponga la misma Junta Directiva.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art.31.- Podrán ser miembros de la Asociación todos los Médicos Salvadoreños o debidamente nacionalizados, graduados en alguna Universidad del país debidamente autorizada para impartir la carrera de Doctorado en Medicina o incorporado a la misma, sin distinción de raza, sexo, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que cumplan los requisitos enumerados en el artículo siguiente.
Art.32.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembro Fundador, Miembro Activo, y Miembro Honorario:
Miembros Fundadores: Para ser Miembro Fundador además de los requisitos enumerados en el Art.31, debe cumplirse lo siguiente:
Miembros Activos: Para ser Miembro Activo, además de los requisitos enumerados en el Art.31, debe cumplirse lo siguiente:
Miembros Honorarios: Para ser Miembro Honorario de la Asociación, basta que se trate de personas que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
Su inclusión en la Asociación será a partir de la solicitud de uno de los miembros de la Junta Directiva de la misma.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art.33.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
Art.34.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:
Art.35.- La calidad de Miembro Fundador o Miembro Activo se perderá por las causas siguientes:
La pérdida de la calidad de Miembro no exonera en ningún caso a la persona de la obligación de pagar las cuotas que aparecieren a su cargo hasta su saldo.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 36.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale en sesión extraordinaria.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, lo mismo que la fusión o inclusión de la Asociación a una Federación u otras entidades, solo podrá acordarse por la Asamblea General en sesión extraordinaria, convocada especialmente al efecto y será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SUS CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN
Art.39.- Los miembros podrán ser sancionados con amonestación verbal o por escrito, suspensión y expulsión de la Asociación, previa audiencia para su defensa.
Art.40.- La Junta Directiva, amonestará o suspenderá de uno a tres meses, a los miembros que cometieren cualquiera de las siguientes faltas:
Art.41.- La Asamblea General podrá con el voto de las tres cuartas partes de los miembros fundadores y activos, expulsar a un miembro por cometer cualquiera de las siguientes infracciones:
Los casos comprendidos en el presente artículo, deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General para su resolución final. El Reglamento Interno de la Asociación, desarrollará los procedimientos para la aplicación de las medidas disciplinarias.
CAPITULO XII
AUDITOR
Art. 42.- La Asamblea General en sesión ordinaria elegirá a un Auditor para el período de un año, y le fijará la remuneración correspondiente; pudiendo ser reelecto.
Art. 43.- Son Facultades y Obligaciones del Auditor:
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44.- El ejercicio social de la administración será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 45.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, expedida por el Secretario de la Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 46.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 47.- La Asociación Salvadoreña De Cirujanos Colorectales (ASCC), se regirá por lo establecido en la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por las demás disposiciones legales aplicables y por los presentes Estatutos.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.