ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION SALVADOREÑA DE CIRUJANOS COLORECTALES” (ASCC)
CAPITULOS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art.1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de la República de El Salvador la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “ASOCIACION SALVADOREÑA DE CIRUJANOS COLORECTALES”, y que podrá abreviarse “ASCC”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.
Art.2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo desarrollar sus actividades en todo el territorio de la República, y en el cumplimiento de sus fines podrá establecer oficinas y/o filiales dentro o fuera del territorio nacional, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art.3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, y para su disolución se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX de estos estatutos.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Art.4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
- Promover dentro de la sociedad, el conocimiento de la ciencia y profesión médica de la cirugía colorectal y la coloproctología en su más alto nivel, mediante la organización de congresos, jornadas científicas nacionales e internacionales periódicas;
- Divulgar y publicar a todo nivel, los beneficios del ejercicio preventivo de la cirugía colorectal y la coloproctología; así como los riesgos que resultan a la población, por el ejercicio de la misma en forma inadecuada, no calificada, y contraria a los principios éticos adoptados por la asociación;
- Colaborar con los organismos estatales, especialmente con las autoridades encargadas de velar y regular la salud en el país, y el ejercicio de la profesión médica en general;
- Apoyar y proponer ante las diversas instituciones públicas de salud y ante las diversas facultades de medicina nacionales y extranjeras, programas de especialización en cirugía colorectal y la coloproctología; y servir de ente consultor a requerimiento de dichas instituciones.
- Fomentar las relaciones entre sus miembros, el mejoramiento técnico de sus asociados en todos los niveles, brindándoles asesoría, colaboración científico-técnica, y administrativa, de acuerdo con las capacidades que través del tiempo vaya adquiriendo la Asociación.
- Actuar como institución consultora e informativa en los distintos aspectos relacionados con las actividades de la Asociación, realizando sesiones periódicas para estudiar soluciones a los problemas que le planteen;
- Buscar la incorporación a la Asociación de los médicos que ejerzan la cirugía colorectal y la coloproctología en El Salvador;
- Programar, desarrollar y realizar actividades de carácter social y cultural.
- Desarrollar un sistema informativo de la asociación;
- Difundir en forma periódica, en los distintos hospitales del país, aseguradoras o mutuales, y a la población en general, el listado de los profesionales debidamente acreditados ante la Asociación y que ejercen la especialidad de la cirugía colorectal y la coloproctología;
- Informar a los distintos candidatos que deseen especializarse en cirugía colorectal y la coloproctología sobre los requisitos para pertenecer a la asociación;
- Participar con Asociaciones afines en la solución de problemas comunes;
- Combatir la práctica desleal y antiética de la cirugía colorectal y la coloproctología; por medio de la denuncia a las autoridades correspondientes y de la advertencia a la población en general;
- Establecer relaciones con entidades similares, principalmente con las de otros países, para intercambiar el conocimiento de casos, procedimientos y tecnologías, fomentando a la vez la unión con las instituciones nacionales o extranjeras que persigan los mismos fines;
- Organizar eventos técnicos y científicos, como foros, talleres, seminarios, congresos y otros, para contribuir al desarrollo y tecnificación y profesionalización del sector de la cirugía colorectal y la coloproctología en el país.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO
Art.5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
- Las cuotas de ingreso;
- Las cuotas mensuales y contribuciones voluntarias de los Miembros;
- Las cuotas extraordinarias de carácter voluntario y las de tipo obligatorio que acuerde la Asamblea General;
- Donaciones, herencias, legados, contribuciones voluntarias que hicieren a la Asociación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
- Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas;
- Todos los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera la Asociación y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley, los cuales serán propiedad de la Asociación y en ningún caso de sus miembros.
Art.6.- Los recursos mencionados en el artículo anterior, juntamente con sus bienes, derechos y valores que se adquiera por cualquier título legal, constituirán el patrimonio de la Asociación, el que en ningún caso podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros, ya que éste deberá destinarse de manera exclusiva al logro de los fines de la Asociación.
Art.7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art.8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
- La Asamblea General;
- La Junta Directiva
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es el organismo máximo de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. La Asamblea General sesionará ordinaria y extraordinariamente.
Art.10.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria una vez al año dentro de los tres meses subsiguientes a la finalización de cada ejercicio de la Asociación; y en forma extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito un número de miembros que representen, por lo menos, la tercera parte de los mismos.
Art.11.- La Asamblea General en sesión extraordinaria únicamente tratará los asuntos que motivaron su convocatoria.
Art.12.- La convocatoria para sesión ordinaria de Asamblea General se comunicará por nota suscrita por el presidente de la Junta Directiva, con quince días de anticipación por lo menos a la fecha fijada y además por una publicación, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
Art.13.- La convocatoria para sesión extraordinaria de Asamblea General deberá contener el motivo de la sesión y se hará como se señala en el artículo anterior, salvo que se trate de un asunto de especial urgencia, la nota se enviará y la publicación se hará con veinticuatro horas de anticipación por lo menos
Art.14.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con la mitad más uno de los asociados presentes.
Art.15.- Cada miembro tendrá derecho a un voto. Las resoluciones de la Junta General se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes, salvo los casos contemplados en los presentes estatutos, y en caso de presentarse un empate, el voto de quien presida la sesión tendrá doble valor. La votación será en forma nominal y pública salvo en el caso de lo establecido en el artículo 18 literal a).
Art.16.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro, mediante carta que servirá de credencial. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art.17.- El presidente de la Junta Directiva o la persona que haga sus veces, dirigirá las sesiones y discusiones con amplias facultades para adoptar las medidas necesarias para establecer el debido orden de las mismas.
Art.18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir por voto secreto, a los miembros de la Junta Directiva, sustituirlos y destituirlos total o parcialmente por causas justificadas;
- Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y/o Reglamentos Internos de la Asociación;
- Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la Asociación;
- Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva y los Estados Financieros del ejercicio que finaliza, y dictar en su caso, las disposiciones que estime convenientes;
- Elegir al Auditor Externo de la Asociación y determinarle sus honorarios;
- Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
- Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
- Decidir sobre todos aquellos asuntos que se le atribuyan en los presentes estatutos y aquellos de interés para la Asociación que se sometan a su consideración y que no estén contemplados en los mismos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.19.- La Junta Directiva es el organismo ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y la responsable de la dirección y administración de la Asociación, así como del logro de sus fines.
Art.20.- La Junta Directiva, estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Director Propietario y un Segundo Director Propietario.
Existirá además un número de dos suplentes, quienes sustituirán a los miembros propietarios, de acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva.
Art.21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos, por un periodo igual. Ningún miembro podrá optar a un mismo cargo por más de dos periodos consecutivos. En caso de ocurrir una vacante, será llenada por elección de la Junta Directiva, y el sustituto durará en sus funciones por el período de la vacante. Los miembros de la misma se mantendrán en sus cargos, hasta el día en que tome posesión la nueva Junta Directiva.
Art.22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a juicio del Presidente o a solicitud de los miembros.
Art.23.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La desintegración del quórum no será obstáculo para que la sesión de la Junta Directiva continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por la mayoría estatutariamente establecida.
Art.24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
- Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación y dirigir el funcionamiento de la misma de acuerdo a los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
- Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
- Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
- Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios y señalarles los asuntos sobre los que deban tratar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General a todos los miembros de la Asociación.
- Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y conocer de la renuncia de los miembros.
- Nombrar al personal administrativo necesario y fijarle su remuneración.
- Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles pertenecientes a la Asociación.
- Elaborar y presentar a la Asamblea General en sesión ordinaria, la Memoria de cada ejercicio anterior, la cual deberá contener de manera resumida, un informe sobre las actividades desarrolladas en el mismo y los Estados Financieros de la Asociación correspondientes a dicho ejercicio, debidamente auditados.
- Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos de la Asociación, cuando así lo estime conveniente, y las cuotas de los miembros que deberán establecerse, de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
- Resolver todo conflicto suscitado entre los miembros de la Asociación dentro del seno de la misma, evitando que trascienda al conocimiento e intervención de terceros.
- Resolver todos los demás asuntos y funciones que le corresponden por los presentes estatutos y demás reglamentos que se dicten y que no sean competencia de la Asamblea General.
Art.25.- El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Asociación y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. También le corresponden las siguientes atribuciones:
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, de la Asamblea General, de las comisiones que se designen a los miembros, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
- Adoptar en caso de urgencia, cualquier resolución indispensable para la buena marcha de la Asociación, debiendo dar cuenta de lo actuado a la junta Directiva en la próxima sesión.
- Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y cuando lo estime conveniente a las de Junta Directiva.
- Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
- Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art.26.- Son atribuciones del Vicepresidente:
- Colaborar y asesorar al Presidente.
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento o cuando éste lo indique.
- Cumplir con funciones especiales designadas por el Presidente;
Art.27.- Son atribuciones del Secretario:
- Autorizar y llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
- Tener a su cargo el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
- Extender y firmar todas las certificaciones y credenciales que fueren solicitadas a la Asociación.
- Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
- Servir de órgano de comunicación de la Asociación.
- A falta del Secretario, corresponderá ejercer transitoriamente sus atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta designe.
Art.28.- Son atribuciones del Tesorero:
- Tendrá a su cuidado el manejo y custodia de los fondos y valores de la Asociación y ejercerá el más estricto control en la forma que estime conveniente a los intereses de la misma y ejercerá control además sobre las percepciones de fondos y sus depósitos en las entidades autorizadas por la Junta Directiva.
- Dar cuenta mensualmente a la Junta Directiva, del estado económico de la Asociación, presentando el balance y estados financieros correspondientes; igual informe presentará a la Asamblea General en su sesión ordinaria anual.
- Mantener, custodiar y garantizar la utilización y el cuido de los comprobantes, libros, registros, balances, estados financieros y demás documentos propios de su labor.
- Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
- Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
- A falta del Tesorero, corresponderá ejercer transitoriamente sus atribuciones al miembro de la Junta Directiva que ésta designe.
Art.29.- Son atribuciones del Primero y Segundo Directores Propietarios:
- Coordinar bajo los lineamientos de la Junta Directiva, las actividades académicas, científicas y sociales de la asociación.
- Apoyar e integrar comisiones de trabajo de acuerdo a lo que establezca la Junta Directiva.
- Colaborar con el Presidente en garantizar que todos los miembros cumplan con lo resuelto por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art.30.- Es atribución de los Suplentes sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad a lo que disponga la misma Junta Directiva.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art.31.- Podrán ser miembros de la Asociación todos los Médicos Salvadoreños o debidamente nacionalizados, graduados en alguna Universidad del país debidamente autorizada para impartir la carrera de Doctorado en Medicina o incorporado a la misma, sin distinción de raza, sexo, credo, religión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que cumplan los requisitos enumerados en el artículo siguiente.
Art.32.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembro Fundador, Miembro Activo, y Miembro Honorario:
Miembros Fundadores: Para ser Miembro Fundador además de los requisitos enumerados en el Art.31, debe cumplirse lo siguiente:
- Suscribir el Acta de Constitución de la Asociación.
- Estar inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y autorizado por ella para el Ejercicio Profesional.
- Ser de moralidad notoriaMiembros Activos: Para ser Miembro Activo, además de los requisitos enumerados en el Art.31, debe cumplirse lo siguiente:
- Estar inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y autorizado por ella para el ejercicio Profesional.
- Haber realizado entrenamiento completo en Cirugía General en un Hospital debidamente acreditado para impartir dicho entrenamiento, ya sea en el país o en el extranjero. Haber concluido el entrenamiento en la especialidad de Colon, Recto y Ano en una institución docente-asistencial en el extranjero, de reconocido prestigio, con el debido respaldo Universitario, y que otorgue la constancia respectiva de dicho entrenamiento
- Ser de moralidad notoria.Miembros Honorarios: Para ser Miembro Honorario de la Asociación, basta que se trate de personas que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ser de reconocido prestigio profesional, que ejerzan la Especialidad de Colon, Recto y Ano o una especialidad afín a la misma.
- Que con su trayectoria profesional haya contribuido al desarrollo de la especialidad de Colon, Recto y Ano en El Salvador.
- Que por su labor y mérito en favor de la Asociación y la sociedad salvadoreña sean así reconocidos y designados por la Asamblea General.
Su inclusión en la Asociación será a partir de la solicitud de uno de los miembros de la Junta Directiva de la misma.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art.33.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
- Ser acreditado como tal por medio de un documento escrito.
- Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter lucrativo.
- Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando fueren llamados a participar en ellas.
- Presentar peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que están dentro de los fines de la Asociación.
- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
- Ejercer en las sesiones de la Junta General la representación de otro miembro o delegar la propia.
- Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos Internos que dicte la Asociación.
Art.34.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:
- Asistir por sí o por medio de representante a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, previa convocatoria.
- Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
- Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Asistir a las Actividades sean estas académicas, culturales, éticas o sociales programadas, coordinadas y desarrolladas por la Asociación.
- Observar en el ejercicio de sus actividades profesionales los más altos niveles de ética.
- Practicar una libre y leal competencia cuando se participe en el área de servicios profesionales.
- Someterse al proceso de certificación periódica, diseñada e implementada por la Junta Directiva u otra instancia en la que ésta lo delegue.
- Elaborar un trabajo de investigación científica por lo menos cada dos años, con la asesoría de alguna unidad de docencia e investigación y que pueda ser publicable en alguna revista de prestigio, ya sea nacional o del extranjero.
- Colaborar con la Asociación en el logro de sus fines, cumplir las comisiones que se les designe e informar a la Junta Directiva de todo asunto de interés para la Asociación.
- Los demás que les señales los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
Art.35.- La calidad de Miembro Fundador o Miembro Activo se perderá por las causas siguientes:
- Por violación a los Estatutos y/o Reglamentos Internos de la Asociación, así como de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General;
- Por incumplimiento reiterado de la obligación de cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
- Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
- Por expulsión ordenada por la Asamblea General, con el voto de las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores y Activos.
La pérdida de la calidad de Miembro no exonera en ningún caso a la persona de la obligación de pagar las cuotas que aparecieren a su cargo hasta su saldo.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 36.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale en sesión extraordinaria.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, lo mismo que la fusión o inclusión de la Asociación a una Federación u otras entidades, solo podrá acordarse por la Asamblea General en sesión extraordinaria, convocada especialmente al efecto y será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SUS CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN
Art.39.- Los miembros podrán ser sancionados con amonestación verbal o por escrito, suspensión y expulsión de la Asociación, previa audiencia para su defensa.
Art.40.- La Junta Directiva, amonestará o suspenderá de uno a tres meses, a los miembros que cometieren cualquiera de las siguientes faltas:
- Incumplir con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;
- Irrespetar a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones que se integren en la Asociación en el ejercicio de sus funciones;
- Observar mal comportamiento, irrespetando a los demás miembros en el seno de la Asociación.
Art.41.- La Asamblea General podrá con el voto de las tres cuartas partes de los miembros fundadores y activos, expulsar a un miembro por cometer cualquiera de las siguientes infracciones:
- Incumplir las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, así como los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;
- Obstaculizar el desarrollo de las sesiones de las Asambleas General o de las Juntas Directivas
- La práctica de toda actividad contraria con el espíritu y finalidades de la Asociación;
- Apropiarse indebidamente de los bienes patrimoniales de la Asociación.
Los casos comprendidos en el presente artículo, deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General para su resolución final. El Reglamento Interno de la Asociación, desarrollará los procedimientos para la aplicación de las medidas disciplinarias.
CAPITULO XII
AUDITOR
Art. 42.- La Asamblea General en sesión ordinaria elegirá a un Auditor para el período de un año, y le fijará la remuneración correspondiente; pudiendo ser reelecto.
Art. 43.- Son Facultades y Obligaciones del Auditor:
- Inspeccionar los bienes, libros y documentos contables de la Asociación, así como la existencia en caja, auditando el balance mensual que el tesorero presentará a la Junta Directiva.
- Intervenir en la formación, revisión, y certificación del Balance Anual que deberá ser representado por la Junta Directiva y a la Asamblea General;
- Solicitar que incluya en la agenda de las sesiones de la Asamblea General, los puntos que dentro de sus atribuciones crea pertinentes.
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General cuando sea citado para ellas.
- Presentar a la Asamblea General en sesión ordinaria anual, un informe sobre la situación financiera de la Asociación, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44.- El ejercicio social de la administración será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 45.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, expedida por el Secretario de la Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 46.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 47.- La Asociación Salvadoreña De Cirujanos Colorectales (ASCC), se regirá por lo establecido en la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por las demás disposiciones legales aplicables y por los presentes Estatutos.
Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.